Procedimiento para solicitud de permisos de Importación

Importación de mercancía regulada 

Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, habichuela, maíz y azúcar y de origen pecuario como el  pollo  y la leche están protegidos  por el acuerdo  comercial con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto 114-98 del 16 de marzo de 1998, por lo que  ameritan un  procedimiento de solicitud de importación diferente a los  productos que no poseen  regulación para su  importación.


Para  la importación de los  productos (ajo, habichuela, cebolla, arroz y pollo), el importador debe:  Solicitar  al Secretario de Estado de Agricultura (SEA) la importación en la oficina de Tramites y  Correspondencias de la  Institución mediante  carta detallada, incluyendo la empresa  o  persona  interesada, además, identificación, origen, procedencia, propósito y cantidad de la mercancía, así  como fecha  estimada de su arribo a puerto dominicano.

En el  caso  del azúcar, el  importador deberá depositar junto a su solicitud, una copia  de la carta de no objeción que otorga la secretaria de Estado  de  Industria y  Comercio (SEIC).

En el caso  del maíz: Si es maíz  para ser utilizado como alimento para animales,  debe depositar  la solicitud en el Departamento de Sanidad  Vegetal (DSV) en la Dirección General de  Ganadería (DIGESA) y en la Comisión Nacional de Maíz  y Sorgo (CNMS) luego que estos emiten sus cartas de no objeción a la  importación, son remitidas junto a la factura comercial  al  Departamento de  Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) donde se prepara la autorización que deberá  firmar el secretario de la SEA. La CNMS exige la compra del 5% de la producción nacional de sorgo a cambio de la importación del maíz.

El maíz  para consumo  humano, el procedimiento es similar al de consumo animal con la diferencia que no necesita la no objeción  de la Dirección General de Ganadería.

El  caso de la leche. La solicitud se hace a la Dirección General de Ganadería quien prepara  la carta de objeción, la cual es remitida al  DPAG  con  la  factura  comercial,  quien a su  vez prepara  la  autorización para ser  firmada por el Secretario.

El maíz y la leche son los únicos productos regulados que no requieren de aprobación previa por parte del Secretario para su importación, sino del  Departamento de Sanidad Vegetal, Dirección General de ganadería  y  la  Comisión Nacional de Maíz y Sorgo  en el caso  del maíz y de la Dirección General de Ganadería   para  la  leche.

En el caso  del arroz, ajo, habichuelas, cebolla, azúcar  y pollo, si la solicitud es  aprobada por el Secretario, es remitida al  Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera  el cual  se  encarga de enviarla  al  Departamento de Sanidad Vegetal y  a  la  DIirección General de Ganadería  para que le preparen la guia de no  objeción fito o zoosanitaria.

Una  vez sometidos  al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera  la guia  de no  objeción fito o zoosanitaria, este  Departamento  procede a elaborar la carta de autorización de importación  y a contactar al importador. Cuando el importador se presenta al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera debe realizar los pagos por  los servicios ofrecidos.

Importación de  mercancía no regulada

Productos y subproductos de origen agropecuario que  no están  protegidos por la  OMC componen este grupo.

1.-Productos  y subproductos  de origen vegetal: El  proceso para solicitar  autorización de importación es el siguiente.

·   El  importador debe solicitar mediante carta al DSV  la “guia  de no objeción fitosanitaria” donde se diga la cantidad y procedencia de la mercancía. Entregar la guia de no objeción  con la factura comercial o pro forma de la  mercancía  al  DPAG. El DPAG prepara  la carta de autorización a la firma  del Secretario.

·   Para  la  importación  de semillas, el importador deberá solicitar  al  DSV la no  objeción. Con la no objeción del Departamento de Sanidad Vegetal solicita al Departamento de Semillas (DS) su no objeción; estos dos documentos  son  entregados por el interesado en  el  Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera con la factura  comercial  de la  mercancía, para  que se prepare  la carta  de autorización  de  importación  que deberá  ser  firmada por el  Secretario de  Agricultura.

·   En el  caso  de plantas  y flores,  el interesado debe  enviar  una solicitud  al Departamento de Vida  Silvestre (DVS) y al DSV,  para  que según proceda, los  mismos emitan el certificado de no  objeción   u  objeción al respecto.  Los  certificados  de no objeción  deben  ser  depositados  por el interesado  en el  DPAG  junto a la factura  comercial  donde se le  preparara la  autorización a la firma del  Secretario.

·   Las  importaciones de  fertilizantes y  materia  prima para su  formulación, deberán contar con la carta de no objeción  del  Departamento de  Tierras y  Aguas (DTA) la que  deberá llevarse  junto  con la  factura  comercial  al  Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera  por el  interesado donde se  le preparara  la  autorización a la firma del  Secretario.

2.- Productos  y  Subproductos  de origen animal: Todos  estos  requieren  de la  carta  de no objeción de la  DIGESA. Luego   de preparada  la carta  de  no  objeción es  tramitada  con la factura  comercial  por el interesado al  Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera donde se  prepara  la  autorización que deberá  firmar el Secretario.

·  Productos de origen vegetal  que pueden  ser utilizados  para consumo animal como la harina de soya y la alfalfa, requieren  las cartas  de no objeción de la  DIGESA y del DSV así como la  autorización firmada por el  Secretario.

Productos y Subproductos que no requieren  autorización de  importación

·  Animales  vivos (pollitos, res, etc) huevos fértiles y vacunas: Solo  requieren de la carta de no objeción de la  DIGESA.

·  Productos y subproductos  pesqueros. Solo requieren no objeción del  Departamento de Recursos  Pesqueros (DPR).

·    Los pesticidas. Requieren solo no objeción de la División de Pesticidas del Departamento de Sanidad Vegetal.

·    Los equipos e insumos  agropecuarios que el  importador  requiera  la  aplicación de la Ley de Tasa Cero (Ley 150-97) deberá  dirigirse al Departamento de Tasa Cero de la dirección General de Aduanas (DGA) que es la responsable de la aplicación de la indicada Ley.



Requisitos para importar frutas y vegetales


Las empresas y/o personas que importan frutas y vegetales a la República Dominicana deben cumplir con la Ley 4990 que rige el Sistema de Cuarentena Vegetal y que establece los siguientes requisitos:


 1-  Solicitar  un permiso de importación al Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA). Este departamento, mediante evaluación del Riesgo de Plagas, emitirá una guía de No. Objeción Fitosanitaria con las orientaciones específicas de acuerdo al producto a importar y la ruta comercial del mismo.

 2-  Requerir un permiso al Comité de Promoción Agrícola y Ganadera de la SEA.

 3-  Tener Registro Nacional de Contribuyente (RNC).

 4-  En caso de VEGETALES Y PLANTAS VIVAS, los expedientes deben tener, además de los documentos anteriores:

 ·    Un certificado fitosanitario o de salud original expedido por las autoridades del país de origen.

 ·    Un certificado del Departamento de Vida Silvestre.

 ·    Constancia de que las mismas proceden de un vivero registrado en el país de origen.

 5-  Para la importación de FRUTAS se deberá cumplir, además de los requisitos primero, segundo y tercero, con:

 ·    Ingresar solo por los puertos marítimos de Santo Domingo, Haina Oriental, Boca Chica, Puerto Multimodal Caucedo y Puerto Plata.

 ·    Presentar un certificado fitosanitario en original del país de origen.

 ·    Deberá venir en furgones refrigerados, con temperaturas entre O a 2.2 C (unos 32 a 36) durante 15 días, tal como establece la Resolución No. 84/96.

 ·    Deben proceder de países o áreas libres de Mosca de la Fruta del Mediterráneo (Ceratitis capitata).

 6-  Para la introducción de SEMILLAS al país, aparte de los requisitos primero, segundo y tercero, deberán presentar:

 ·    Certificado Fitosanitario original del país de origen.

 ·    Constancias de que proceden de instituciones productoras de semillas certificadas.

 ·    Constancia del Departamento de Semillas de la SEA.

 ·    Constancia de que las semillas no sean transgénicas.


En adición a estos requisitos establecidos para cada casos, los productos como ajo, arroz, cebolla, habichuelas, maíz y papa deberán contar con las orientaciones de la Oficina de Promoción Agrícola y Ganadera de la SEA.


El incumplimiento de estas regulaciones conllevaría a tomar las medidas establecidas por la Ley 4990 para proteger el patrimonio sanitario de la República Dominicana.

Fuente: Ministerio de Agricultura Dominicano

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