Productos agrícolas como ajo, cebolla, arroz, habichuela, maíz y azúcar y de origen pecuario como el pollo y la leche están protegidos por el acuerdo comercial con la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el Decreto 114-98 del 16 de marzo de 1998, por lo que ameritan un procedimiento de solicitud de importación diferente a los productos que no poseen regulación para su importación.
Para la importación de los productos (ajo, habichuela, cebolla, arroz y pollo), el importador debe: Solicitar al Secretario de Estado de Agricultura (SEA) la importación en la oficina de Tramites y Correspondencias de la Institución mediante carta detallada, incluyendo la empresa o persona interesada, además, identificación, origen, procedencia, propósito y cantidad de la mercancía, así como fecha estimada de su arribo a puerto dominicano.
En el caso del azúcar, el importador deberá depositar junto a su solicitud, una copia de la carta de no objeción que otorga la secretaria de Estado de Industria y Comercio (SEIC).
En el caso del maíz: Si es maíz para ser utilizado como alimento para animales, debe depositar la solicitud en el Departamento de Sanidad Vegetal (DSV) en la Dirección General de Ganadería (DIGESA) y en la Comisión Nacional de Maíz y Sorgo (CNMS) luego que estos emiten sus cartas de no objeción a la importación, son remitidas junto a la factura comercial al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera (DPAG) donde se prepara la autorización que deberá firmar el secretario de la SEA. La CNMS exige la compra del 5% de la producción nacional de sorgo a cambio de la importación del maíz.
El maíz para consumo humano, el procedimiento es similar al de consumo animal con la diferencia que no necesita la no objeción de la Dirección General de Ganadería.
El caso de la leche. La solicitud se hace a la Dirección General de Ganadería quien prepara la carta de objeción, la cual es remitida al DPAG con la factura comercial, quien a su vez prepara la autorización para ser firmada por el Secretario.
El maíz y la leche son los únicos productos regulados que no requieren de aprobación previa por parte del Secretario para su importación, sino del Departamento de Sanidad Vegetal, Dirección General de ganadería y la Comisión Nacional de Maíz y Sorgo en el caso del maíz y de la Dirección General de Ganadería para la leche.
En el caso del arroz, ajo, habichuelas, cebolla, azúcar y pollo, si la solicitud es aprobada por el Secretario, es remitida al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera el cual se encarga de enviarla al Departamento de Sanidad Vegetal y a la DIirección General de Ganadería para que le preparen la guia de no objeción fito o zoosanitaria.
Una vez sometidos al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera la guia de no objeción fito o zoosanitaria, este Departamento procede a elaborar la carta de autorización de importación y a contactar al importador. Cuando el importador se presenta al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera debe realizar los pagos por los servicios ofrecidos.
Importación de mercancía no regulada
Productos y subproductos de origen agropecuario que no están protegidos por la OMC componen este grupo.
1.-Productos y subproductos de origen vegetal: El proceso para solicitar autorización de importación es el siguiente.
· El importador debe solicitar mediante carta al DSV la “guia de no objeción fitosanitaria” donde se diga la cantidad y procedencia de la mercancía. Entregar la guia de no objeción con la factura comercial o pro forma de la mercancía al DPAG. El DPAG prepara la carta de autorización a la firma del Secretario.
· Para la importación de semillas, el importador deberá solicitar al DSV la no objeción. Con la no objeción del Departamento de Sanidad Vegetal solicita al Departamento de Semillas (DS) su no objeción; estos dos documentos son entregados por el interesado en el Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera con la factura comercial de la mercancía, para que se prepare la carta de autorización de importación que deberá ser firmada por el Secretario de Agricultura.
· En el caso de plantas y flores, el interesado debe enviar una solicitud al Departamento de Vida Silvestre (DVS) y al DSV, para que según proceda, los mismos emitan el certificado de no objeción u objeción al respecto. Los certificados de no objeción deben ser depositados por el interesado en el DPAG junto a la factura comercial donde se le preparara la autorización a la firma del Secretario.
· Las importaciones de fertilizantes y materia prima para su formulación, deberán contar con la carta de no objeción del Departamento de Tierras y Aguas (DTA) la que deberá llevarse junto con la factura comercial al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera por el interesado donde se le preparara la autorización a la firma del Secretario.
2.- Productos y Subproductos de origen animal: Todos estos requieren de la carta de no objeción de la DIGESA. Luego de preparada la carta de no objeción es tramitada con la factura comercial por el interesado al Departamento de Promoción Agrícola y Ganadera donde se prepara la autorización que deberá firmar el Secretario.
· Productos de origen vegetal que pueden ser utilizados para consumo animal como la harina de soya y la alfalfa, requieren las cartas de no objeción de la DIGESA y del DSV así como la autorización firmada por el Secretario.
Productos y Subproductos que no requieren autorización de importación
· Animales vivos (pollitos, res, etc) huevos fértiles y vacunas: Solo requieren de la carta de no objeción de la DIGESA.
· Productos y subproductos pesqueros. Solo requieren no objeción del Departamento de Recursos Pesqueros (DPR).
· Los pesticidas. Requieren solo no objeción de la División de Pesticidas del Departamento de Sanidad Vegetal.
· Los equipos e insumos agropecuarios que el importador requiera la aplicación de la Ley de Tasa Cero (Ley 150-97) deberá dirigirse al Departamento de Tasa Cero de la dirección General de Aduanas (DGA) que es la responsable de la aplicación de la indicada Ley.
Requisitos para importar frutas y vegetales
Las empresas y/o personas que importan frutas y vegetales a la República Dominicana deben cumplir con la Ley 4990 que rige el Sistema de Cuarentena Vegetal y que establece los siguientes requisitos:
1- Solicitar un permiso de importación al Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA). Este departamento, mediante evaluación del Riesgo de Plagas, emitirá una guía de No. Objeción Fitosanitaria con las orientaciones específicas de acuerdo al producto a importar y la ruta comercial del mismo.
2- Requerir un permiso al Comité de Promoción Agrícola y Ganadera de la SEA.
3- Tener Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
4- En caso de VEGETALES Y PLANTAS VIVAS, los expedientes deben tener, además de los documentos anteriores:
· Un certificado fitosanitario o de salud original expedido por las autoridades del país de origen.
· Un certificado del Departamento de Vida Silvestre.
· Constancia de que las mismas proceden de un vivero registrado en el país de origen.
5- Para la importación de FRUTAS se deberá cumplir, además de los requisitos primero, segundo y tercero, con:
· Ingresar solo por los puertos marítimos de Santo Domingo, Haina Oriental, Boca Chica, Puerto Multimodal Caucedo y Puerto Plata.
· Presentar un certificado fitosanitario en original del país de origen.
· Deberá venir en furgones refrigerados, con temperaturas entre O a 2.2 C (unos 32 a 36) durante 15 días, tal como establece la Resolución No. 84/96.
· Deben proceder de países o áreas libres de Mosca de la Fruta del Mediterráneo (Ceratitis capitata).
6- Para la introducción de SEMILLAS al país, aparte de los requisitos primero, segundo y tercero, deberán presentar:
· Certificado Fitosanitario original del país de origen.
· Constancias de que proceden de instituciones productoras de semillas certificadas.
· Constancia del Departamento de Semillas de la SEA.
· Constancia de que las semillas no sean transgénicas.
En adición a estos requisitos establecidos para cada casos, los productos como ajo, arroz, cebolla, habichuelas, maíz y papa deberán contar con las orientaciones de la Oficina de Promoción Agrícola y Ganadera de la SEA.
El incumplimiento de estas regulaciones conllevaría a tomar las medidas establecidas por la Ley 4990 para proteger el patrimonio sanitario de la República Dominicana.
Fuente: Ministerio de Agricultura Dominicano
Las empresas y/o personas que importan frutas y vegetales a la República Dominicana deben cumplir con la Ley 4990 que rige el Sistema de Cuarentena Vegetal y que establece los siguientes requisitos:
1- Solicitar un permiso de importación al Departamento de Sanidad Vegetal de la Secretaria de Estado de Agricultura (SEA). Este departamento, mediante evaluación del Riesgo de Plagas, emitirá una guía de No. Objeción Fitosanitaria con las orientaciones específicas de acuerdo al producto a importar y la ruta comercial del mismo.
2- Requerir un permiso al Comité de Promoción Agrícola y Ganadera de la SEA.
3- Tener Registro Nacional de Contribuyente (RNC).
4- En caso de VEGETALES Y PLANTAS VIVAS, los expedientes deben tener, además de los documentos anteriores:
· Un certificado fitosanitario o de salud original expedido por las autoridades del país de origen.
· Un certificado del Departamento de Vida Silvestre.
· Constancia de que las mismas proceden de un vivero registrado en el país de origen.
5- Para la importación de FRUTAS se deberá cumplir, además de los requisitos primero, segundo y tercero, con:
· Ingresar solo por los puertos marítimos de Santo Domingo, Haina Oriental, Boca Chica, Puerto Multimodal Caucedo y Puerto Plata.
· Presentar un certificado fitosanitario en original del país de origen.
· Deberá venir en furgones refrigerados, con temperaturas entre O a 2.2 C (unos 32 a 36) durante 15 días, tal como establece la Resolución No. 84/96.
· Deben proceder de países o áreas libres de Mosca de la Fruta del Mediterráneo (Ceratitis capitata).
6- Para la introducción de SEMILLAS al país, aparte de los requisitos primero, segundo y tercero, deberán presentar:
· Certificado Fitosanitario original del país de origen.
· Constancias de que proceden de instituciones productoras de semillas certificadas.
· Constancia del Departamento de Semillas de la SEA.
· Constancia de que las semillas no sean transgénicas.
En adición a estos requisitos establecidos para cada casos, los productos como ajo, arroz, cebolla, habichuelas, maíz y papa deberán contar con las orientaciones de la Oficina de Promoción Agrícola y Ganadera de la SEA.
El incumplimiento de estas regulaciones conllevaría a tomar las medidas establecidas por la Ley 4990 para proteger el patrimonio sanitario de la República Dominicana.
Fuente: Ministerio de Agricultura Dominicano
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