Ley de alquileres ayudará en la producción agrícola

SANTO DOMINGO.- El Banco Agrícola necesita más recursos para destinarlos a la producción de alimentos y por esa vía también incentivar la generación de empleos. Partiendo esta necesidad fue que el presidente Leonel Fernández sometió al Congreso Nacional un proyecto de ley que busca introducir cambios en la legislación que regula todo lo concerniente a alquileres de viviendas y/o inmuebles, pues la pieza legal vigente carece de fortalezas para obligar a los propietarios de los bienes a depositar los avances de los inquilinos.

Según la comunicación mediante la cual Fernández sometió al proyecto, la modificación de ley busca que el Bagrícola aumente las captaciones de recursos por concepto de depósitos de las sumas adelantadas por los inquilinos de viviendas, locales comerciales y de otros tipos de inmuebles, por aplicación de las leyes 4314-55 y 17-88, de 1988.

El proyecto, que en estos momentos está en estudio en las comisiones de Hacienda y Agricultura, del Congreso, refuerza algunos aspectos referentes a la obligatoriedad de llevar al Bagrícola los adelantos que hacen los inquilinos para utilizar el inmueble.

Para que los propietarios de los inmuebles se vean obligados a llevar al Bagrícola los depósito, el párrafo cuarto del artículo 2 establece que los contratos entre dueños e inquilinos deberán contener una cláusula en la que quede  establecida la obligación del propietario de depositar las sumas adelantadas por los inquilinos en el Banco Agrícola.

Como apoyo, el artículo siguiente destaca en el párrafo I que de no efectuarse el depósito en el plazo indicado el propietario pagará un recargo de un 20% por cada mes de demora y señala que los administradores del inmueble serán solidariamente responsables del pago de estos recargos por mora, mientras que el importe por este concepto pasará en engrosar los fondos del Banco Agrícola.

Modificaciones

El nuevo proyecto incluye algunas modificaciones que también buscan hacer más fuerte la aplicación de la legislación. “Artículo 11. Como condición previa y obligatoria a la firma de todo contrato de servicio para el suministro de energía eléctrica, agua potable, teléfono, internet y cable, las empresas prestatarias de dichos servicios quedan obligadas a exigir a los solicitantes, fueren estos físicas o jurídicas, la presentación de la documentació0n justificativa de la condición bajo la cual ocupan el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro”, destaca.

Según la propuesta que envió el presidente Fernández al Congreso, en caso de que el inmueble o la instalación para la cual se solicita el suministro sea de su propiedad el solicitante deberá presentar la documentación que le otorga la propiedad legal del mismo. En un segundo párrafo establece si el inmueble o la instalación para la cual se solicita para la cual se solicita el suministro fuere alquilado, se deberá presentar el contrato de alquiler debidamente registrado en el Banco Agrícola.

Un párrafo tercero señala que si el la instalación para la cual se solicita el suministro estuviese ocupado bajo una condición distinta a las consignadas en los anteriores párrafos, el solicitante debe presentar la correspondiente certificación de la Dirección General de Catastro Nacional o una autorización otorgada por el propietario del inmueble, debidamente legalizada ante un notario.

Cuentas claras

Destaca también que en las declaraciones de impuestos presentadas por ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) por las personas físicas o jurídicas que ostenten la calidad de inquilino o arrendatario de viviendas, locales o cualquier otro tipo de inmueble, en cuyos gastos figure el concepto “pagos de alquiler”, la DGII, en adición a cualquier otro requisito legal, deberá exigir la presentación del correspondiente contrato de alquiler, debidamente registrado en el Banco Agrícola como condición indispensable para acreditar dichos pagos como gastos deducibles.

Aclara que lo contratos de alquiler celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la presenta ley, sobre los cuales  no se haya depositado en el Banco Agrícola, las sumas adelantadas por el inquilino, tendrán un plazo de 60 días para realizar dicho depósito, libre de recargos por mora. Vencido este plazo tendrán la obligación de pagar los recargos aplicables. También especifica que las modificaciones y las disponsiciones establecidas en la presente ley serán aplicables a los nuevos contratos que se realicen a partir de su promulgación.

Entre tanto, el Bagrícola espera que la ley sea una realidad lo antes posible.

ALGUNOS DATOS SOBRE LA SITUACIÓN ACTUAL
OTRAS MEDIDAS



La canalización de los recursos producirá una reducción sustancial de la tasa de interés a los préstamos dirigidos al sector agropecuario, lo que se traducirá en una baja en el costo de producción y, por consiguiente, en el precio de los alimentos al consumidor.

Según datos de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE), correspondientes al 2007, en el país existían 731,000 unidades habitacionales alquiladas y de éstas sólo la ínfima cantidad de 6.7% registra sus contratos en el Banco Agrícola, con el fin de entablar procesos judiciales.

Las estadísticas del Banco Central señalan que en el 2007, según el proyecto de ley, el aporte de los alquileres al producto interno bruto (PIB) fue de un 5.4%, equivalents a RD$85,113 millones, siendo su doceava parte RD$7,092.8 millones, suma que debería representar mínimamente un mes de depósito por cada unidad alquilada.

De acuerdo con los datos del Bagrícola, el total de depósito y las consignaciones por concepto de alquileres apenas asciende, en la actualidad, a RD$319 millones. Señal que la entidad financiera del sector agropecuario ha dado sobrada eficiencia en el manejo de los fondos públicos. Lo que se busca, justifica el proyecto, es que con estos recursos se pueda incrementar la producción de alimentos.

Fuente: Listindiario

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